¿Cómo actuar en casos de bullying?

¿Cómo actuar en casos de bullying?

El bullying puede manifestarse de forma física y psicológica, siendo esta última más dolorosa incluso y el acoso se puede manifestar de forma individual o en grupo y de forma activa o pasiva. Otro de los supuestos es el ciberbullying como el sexting, stalking o acosos a través de medios de comunicación digitales o redes sociales.

Las disposiciones básicas para abordar el tratamiento jurídico de este fenómeno se encuentran en la Convención de Derechos del Niño, donde aparece la especial protección del niño frente a todo tipo de maltrato, en la Constitución y en la legislación educativa.

Es importante remarcar que el acoso escolar atenta contra la dignidad del menor y sus derechos fundamentales (art. 10.1 CE). El art. 1 de la LO 2/2006 de 3 de Mayo de Educación, indica que el sistema educativo español se inspira en una serie de principios, basados en el respeto a los derechos y libertades reconocidas en la Constitución. Uno de ellos es el de la educación para prevenir conflictos y la resolución pacífica de ellos, especialmente el del acoso escolar. La Ley reconoce al alumno una serie de derechos y deberes básicos, como la integridad y dignidad personales y la protección contra toda agresión física o moral, además de respetar la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

El acoso físico o moral a los compañeros es una infracción tipificada como falta muy grave y conlleva la aplicación de las medidas correctoras establecidas en cada caso. Es deseable que esta infracción tenga una solución extrajudicial, aunque en los casos más graves puede dar pie a dos tipos de acciones en el ámbito civil, judicial y penal, cuyo procedimiento puede realizarse mediante querella o denuncia.

Por otro lado, un acto de acoso puede ser constitutivo de varios delitos como lesiones, amenazas, coacciones, calumnias, injurias, abusos sexuales y agresiones, homicidio doloso, imprudente o asesinato.

Se puede exigir responsabilidad al acosador de la siguiente forma: si el acoso es de un menor de 18 años, pero mayor de 14 se podrá exigir responsabilidad civil y penal conforme al Código Penal por el proceso penal de menores, regulado en la LO 5/2000 de responsabilidad penal de los menores (art.1). Si es menor de 14 años y la denuncia llega al Ministerio Fiscal, procederá a remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro donde se están realizando los abusos para que se adopten las medidas procedentes dentro de sus atribuciones con el fin de acabar con los abusos.

En caso de que el acosador sea mayor de 18 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por otro lado, puede exigirse responsabilidad civil por culpa del profesor, de los padres del menor o menores acosadores, reclamando daños y perjuicios a los padres por los actos de sus hijos. Por último podrá exigirse la responsabilidad civil subsidiaria por la comisión de un delito. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse de forma conjunta con la penal o separadamente ante la jurisdicción civil.

Todos estos supuestos en los colegios tienen graves consecuencias para el acosado, que en los peores casos llegan al suicidio. Con el acoso escolar, tolerancia cero.

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