Solicitar cualquier tipo de incapacidad es un proceso en el que hay que conocer bien las condiciones, pudiendo llegar a ser complicado por los trámites y los requerimientos que implica. Saber cuáles son los grados de incapacidad que se pueden solicitar y los beneficios y prestaciones ayudará en el desarrollo de la petición.
La incapacidad permanente es la situación de un trabajador en la que, habiendo estado sometido a un tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales de carácter grave, que impiden la práctica en plenas condiciones de la actividad laboral.
Hay varios grados de incapacidad permanente, con sus correspondientes condiciones:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Este tipo de incapacidad es la que causa a la persona trabajadora una disminución mínima del 33 % de su rendimiento normal para el desarrollo de su profesión habitual. La prestación es compatible con cualquier actividad laboral.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual:Inhabilita a la persona trabajadora para desarrollar su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra de otra naturaleza en las que sus funciones permitan la práctica normal de la actividad.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo, aunque se pueden realizar actividades compatibles con el estado de salud.
- Gran invalidez: Es aquella situación en la que la incapacidad implica para la persona afectada la necesidad de asistencia permanente para su actividad diaria básica, como vestirse, desplazarse o comer.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente
A la hora de establecer los requisitos, habrá que diferenciar entre los distintos tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: Se debe haber cotizado al menos 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha en las que se inicie la incapacidad permanente.
- Incapacidad permanente total: Los requisitos principales son no haber alcanzado la edad de jubilación y estar dado de alta en la seguridad social. Además, en caso de enfermedad o profesional o accidente laboral no será necesaria cotización previa. En el caso de ser enfermedad ajena al trabajo, los requisitos van a depender de la edad, teniendo diferentes consideraciones para las personas menores de 31 años y los que sobrepasen esta edad.
- Incapacidad permanente absoluta: Tiene los mismo requisitos principales que la permanente total y, al igual que ésta, los requisitos son distintos para las personas menores y mayores de 31 años.