Como consumidores, tenemos la necesidad de proteger nuestros intereses. Una de las mayores ilusiones de las personas es adquirir una vivienda. En ella reiremos y pasaremos grandes momentos. La decoraremos a nuestro gusto y haremos las reformas necesarias. Pero los trámites, en ocasiones, nos pueden traer algún quebradero de cabeza. En los tiempos que corren, un asesoramiento adecuado y unas líneas de defensa eficaces son imprescindibles.
La polémica de las hipotecas
El debate está en la calle. ¿Quién debe pagar el famoso impuesto de las hipotecas? Cuando compramos una vivienda y solicitamos al banco el dinero, formalizamos una hipoteca. La discusión estriba en quién debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Dicho impuesto se aplica a los documentos notariales, mercantiles y administrativos, todo ello de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Durante años, el cliente se hacía cargo de dicho impuesto. Pero múltiples reclamaciones de consumidores llegaron al Tribunal Supremo, quién obligó en 2015 a los bancos a devolver a sus clientes las cantidades correspondientes a dicho impuesto, al considerarlo una cláusula abusiva (siempre que superara un interés de demora de más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio).
Pero la reciente decisión del Supremo de modificar su criterio ha provocado un sinfín de comentarios a favor y en contra. Para las entidades bancarias, supone un alivio ya que una aplicación retroactiva de la norma podía suponer la devolución de importantes sumas a los clientes (se cifra en 2.300 millones de euros). Para los clientes, la decisión es un duro varapalo y las asociaciones de consumidores ya anuncian protestas.
El profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Oberta de Cataluña D. Benja Anglès manifiesta al respecto que: «Los contribuyentes que crean vulnerados sus derechos, tendrán que seguir la batalla judicial de forma individual, como ocurrió en el caso de las cláusulas suelo, e instar que la justicia española acuda al Tribunal de Justicia de la UE mediante una cuestión prejudicial y lograr allá un pronunciamiento favorable”. En la misma línea se pronuncia Dª. Amor Pelegrí: “Indudablemente queda la vía de los Tribunales Europeos que puedan entender que la decisión del Supremo español no es ajustada a derecho”.
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