Legislación sobre tenencia de armas en España

Legislación sobre tenencia de armas en España

Conviene tener en cuenta cuál es la situación en España en este tipo de asuntos. Concretamente, en el artículo 149.26, la Constitución Española declara que el Estado español “tiene competencia exclusiva sobre la producción, venta, posesión y uso de armas y explosivos”. Por tanto, salvo casos determinados, la ley española no contempla ningún uso ni tenencia de armas que no se encuentre relacionado con el tipo deportivo o distintas actividades relacionadas con el deporte de caza. Respecto a los casos determinados, se destacan aquellos donde una persona o entidad estén expuestos a un grave peligro.

En nuestro país, tras superar las pruebas de aptitud, si se cumplen distintos los requisitos, un ciudadano puede obtener las licencias: toda clase armas salvo astilladas y automáticas. Por otro lado de autodefensa bajo estrictas legislaciones, tenencia y posesión de armas cortas como complemento de la licencia TIP (Seguridad Privada), licencia dedicada a la caza mayor en un contexto mayoritario o licencia dedicada a la caza menor en un contexto mayoritario, entre otras.

Respecto a las demás armas que no sean consideradas de fuego, el b establece la prohibición de circulación, fabricación, publicidad, compraventa o tenencia de navajas no automáticas cuya hoja supere los 11 centímetros medidos desde el tope del mango hasta el extremo, los bastones-estoque, los puñales y las navajas automáticas. También están prohibidos las defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas o los munchacos.

Además, también se prohibirán las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similar, los sprays o aerosoles de defensa personal y aquellas armas que despidan algún tipo de gas, así como mecanismos que desprendan sustancias estupefacientes o tóxicas.

Se exceptúan de esta prohibición la venta a los ciudadanos de los aerosoles de autodefensa que se venden en armerías a personas mayores de edad y que están permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Es importante tener en cuenta cuál es la situación en nuestro país respecto a este tema, puesto que el Código Penal contempla la tenencia, tráfico y depósito de armas en tipos de delitos contra el orden público. Esta regulación, en cuando a la tenencia de armas, es menos permisiva que en EEUU y evita que surjan desgracias como en el continente americano, donde se producen varios escasos al año por este motivo.

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