Antes de buscar unas prácticas que se acoplen a nuestros deseos de formación es importante conocer algunos conceptos relacionados con el mundo del becario. A causa de la crisis, numerosas empresas han abusado y siguen haciéndolo, de jóvenes extremadamente preparados que son contratados como becarios cuando en la práctica realizan la misma labor que un trabajador, independientemente que sea más principiante.
Las jornadas de trabajo son exageradas y los sueldos son míseros, pero deben saber que existe una normativa que regula la figura de los becarios en prácticas en las diferentes empresas donde las realizan sin remunerar, poco remuneradas o hacen aquellas que incluyen únicamente los gastos derivados de transporte.
Las más comunes son aquellas que se derivan de los convenios con las propias universidades para que los alumnos las cursen durante el periodo que dura esta asignatura. No tienen por qué ser remuneradas, pero tampoco lo contrario. Otras de las prácticas más conocidas son aquellas que ofrecen las universidades y Administraciones públicas para colaborar con ellas, las denominadas prácticas de formación profesional o formación para el empleo. Todas ellas son curriculares, o sea, que se realizan por los estudiantes como parte de sus estudios con la duración establecida.
Por otro lado, existen las extracurriculares, que pueden realizarlas los estudiantes con carácter voluntario durante su formación (sin superar una duración del 50% del curso). Este tipo de becas constituyen una actividad formativa donde la empresa no tiene obligación de remunerar ni conllevan el alta en la Seguridad Social, pero no obsta a que se puede remunerar al becario con dinero o tickets de comida. De ser así, su relación queda asimilada a la de un trabajador por cuenta ajena, hay que darle de alta y cotizar a la Seguridad Social por un importe que suma 44,73 euros mensuales -bonificado al 100%- y además, accede a todas las prestaciones de Seguridad Social salvo el desempleo.
Por ello, observamos distintas versiones de becas: remuneradas con un sueldo bajo, aquellas donde la empresa abona tickets de comida y/o transporte o no remuneradas. Independientemente, existen una serie de derechos comunes y conviene conocerlos.
El primero de ellos es que la práctica debe ser tutelada por un profesor universitario y un profesional de la empresa donde se vayan a realizar. Además, tienen derecho a una evaluación de las prácticas conforme a criterios universitarios y a que la empresa les entregue un informe al finalizarlas sobre su realización, duración y rendimiento, a percibir una retribución acordada y a la propiedad intelectual e industrial.
Por otra parte, debe recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales en la empresa y poder cumplir con su actividad académica.
En casos de estudiantes con discapacidad, deben facilitarse los recursos para poder acceder a ellas en igualdad de condiciones.
Las prácticas, una vez realizadas de forma legal, son una excelente forma de empezar a adentrarse al mundo laboral, ese por el que has estudiado durante años y te has formado a conciencia gastándote un dinero importante. Lo más importante es cumplir, ser profesional y tener la suerte de encontrar un hueco en la empresa una vez hayan finalizado tus prácticas. No hay que desaprovechar esta oportunidad, puesto que puede ser el comienzo de una vida laboral dilatada en el tie