El despido laboral es una cuestión que está a la orden del día entre las empresas del sector privado en nuestro país. Por eso, saber bien que no todos los despidos son iguales, y qué es lo que diferencia a cada uno, es vital para poder reclamar en su justa medida el dinero que nos pertenezca. Los requisitos de un despido procedente y de uno improcedente tienen muchas diferencias, además de que cada uno conlleva unos derechos para el trabajador también muy distintos.
Para que se produzca un despido improcedente tendrá que haber una decisión unilateral por parte de la empresa de prescindir de los servicios de un trabajador, con unas causas del despido que no se sostienen sobre la legislación.
La ley marca claramente cuando existe un despido improcedente:
- Cuando no existe gravedad suficiente para que se produzca el despido o bien no existe acreditación por parte del empresario de que haya habido algún motivo justificable.
- Cuando no se han cumplido algunas formalidades que marca la ley, ya sean los plazos de aviso previo o la falta de un documento escrito que aclare los motivos del despido.
- Si se ha omitido el expediente contradictorio o la audiencia a los delegados sindicales en el despido de un trabajador afiliado a un sindicato o de un representante de los trabajadores.
¿Qué se puede hacer si el despido es considerado improcedente?
Cuando un despido se ha declarado improcedente, el empresario puede optar entre dos opciones. Se podrá optar entre:
- Readmitir al trabajador a su puesto de trabajo, con los correspondientes gastos de volver a tramitar el alta.
- Pagarle al trabajador la indemnización correspondiente a estos casos, que es de 33 días por año de servicio en la empresa, haciéndose el correspondiente ajuste en caso de que el trabajador no haya alcanzado el año trabajado en la compañía.