¿Qué ocurre si me contagio de COVID-19 durante mis vacaciones?

¿Qué ocurre si me contagio de COVID-19 durante mis vacaciones?

Las vacaciones son la temporada preferida de los trabajadores, que durante meses han tenido que estar al pie del cañón en sus respectivos puestos de trabajo. Las vacaciones que corresponden por año trabajado ya han comenzado y en algunos casos, pueden cogerse hasta los meses de septiembre para disfrutar del buen tiempo. Todo ello ha empezado con la quinta ola de contagios, a pesar de que según el Ministerio de Sanidad más del 50% de la población ya está vacunada con pauta completa, se siguen produciendo contagios nuevos.

 

¿Qué ocurre si nos contagiamos durante las vacaciones y debo hacer cuarentena?

 

Ante la situación que estamos viviendo, existe la pregunta por parte de la población activa acerca de qué ocurriría en caso de que un trabajador se contagiase durante sus días de descanso y si tendría que hacer los 10 días reglamentarios por haber estado en contacto estrecho con una persona que ha tenido COVID-19.

 

Tomando como referencia el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, la persona sí que tendría derecho a poder disfrutar de las vacaciones una vez haya recibido el alta médica. Estas vacaciones se suspenderían, de manera que se podría hacer uso de ellas una vez que la situación de incapacidad temporal finalizase, siempre precio acuerdo con la empresa sobre la fecha y siempre que nos transcurran más de 18 meses a partir del final del año en que ha ocurrido.

 

Para comprenderlo mejor, si el trabajador comienza su incapacidad temporal por ejemplo el día de Nochebuena, 24 de diciembre de 2021, las vacaciones pendientes del año natural podrían disfrutarse hasta el día 30 de junio del año 2023. Respecto a las vacaciones devengadas en el año 2022, podrán disfrutarse hasta el día 30 de junio de 2024. Dichas reglas sobre disfrute de las vacaciones se pueden mejorar por convenido, acuerdo colectivo o también, acuerdo individual.

 

Tomando como referencia lo expuesto por el Ministerio de la Seguridad Social en su página web, los períodos de aislamiento serán considerados como incapacidad temporal por enfermedad común. La emisión de los partes de baja, confirmación y alta, corresponderá al Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma a la que esté vinculado el trabajador, en función de su domicilio.

 

A pesar de ello, a efectos de pago, dichos períodos se considerarán como accidentes de trabajo y no incapacidades temporales por enfermedad común. Este hecho se explica de esta manera: la prestación económica se produce desde el día siguiente al de la baja y no desde el cuarto, como está ocurriendo con las bajas por enfermedad común, tal y como señala el departamento dirigido por José Luis Escrivá.

 

¿Dónde realizar la cuarentena?

 

Por otra parte, el Ministerio de Sanidad expone que si la persona ha de guardar cuarentena por ser positivo o bien, contacto estrecho con una persona que ha sido infectada mientras se halla de vacaciones en un lugar diferente al de su residencia, puede hacer la cuarentena en cualquier lugar en el que se encuentra en ese momento o bien, en su lugar de residencia habitual. El transporte se realizará en coche privado firmando un documento de declaración responsable, pero en el caso de las islas “este se realizará previa valoración y autorización de la autoridad de salud pública de origen y destino debiéndose asegurar que las medidas de distanciamiento del contacto, respecto al resto de personas, sean aplicadas desde el punto de partida y durante todo el trayecto”.

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