Hay días en el puesto de trabajo en los que el trabajo nos desborda. La faena se acumula, la gente se empieza a ir de vacaciones y nuestro jefe o jefa, nos dice que nos quedemos alguna hora de más. Si bien algún día aislado es lógico que pueda ocurrir, existen ocasiones en las que esta práctica se hace habitual y no es legal. Por ello, se debe saber qué es una hora extraordinaria y de qué forma podemos reclamar un exceso de las mismas.
Las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria se considerarán extraordinarias
En este sentido, es importante discernir en qué consiste una hora extraordinaria. Para conocerlo, debemos recurrir al Estatuto de los Trabajadores, puesto que lo explica claramente en su Artículo 35: “Se considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo”.
Por tanto, deberemos revisar si existen excepciones en el convenio colectivo, pero a grosso modo, todas las horas que se hayan hecho por encima de la jornada ordinaria se considerarán extraordinarias. Estas horas tendrán que ser compensadas a través de dos maneras: de forma económica o bien, a modo de descanso siempre dentro de los cuatro meses siguientes al haberlas realizado. La empresa será la que decida qué vía es la conveniente según el convenio colectivo.
¿Qué se considera por jornada ordinaria?
En la jornada diaria, en función de lo que aparezca en el convenio colectivo y en su defecto, las horas que superen la jornada de nueve horas. En la semanal, en en función de lo que aparezca en el convenio colectivo en relación a laborada semanal o en su defecto, las horas que superen las 40 horas semanales. En la jornada anual, en función de lo que aparezca en el convenio colectivo en relación a las horas del año o en su defecto, las que superen las 1.820 horas serán extraordinarias.
Para que el procedimiento judicial sea exitoso, se deberá indicar la fecha concreta y número de horas que se han hecho de forma extraordinaria sobre la ordinaria. Es imprescindible que el trabajador haga un trabajo previo de registro de horas a nivel diario, mensual y anual para conocer si trabaja más de lo que le corresponde.
No es nada extraño que un trabajador que hace su jornada de ocho horas con descansos y sin horas extraordinarias, alcanza el número de horas anuales del convenio en diciembre. Por ello, a partir de ese preciso momento, estaría haciendo horas extra. Respecto al plazo para reclamar estas horas, al ser reclamación de cantidad, es de un año.
Sin embargo, se podría también exigir las del último año y cuatro meses más y el Artículo 35 del Estatuto establece: “En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”